martes, septiembre 21, 2004

CIRCULAR M 04- 066 REFORMA REGLAMENTO TURISMO

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CIA. LTDA.
CIRCULAR M 04-066 REGLAMENTO TURISMO
SEPTIEMBRE 21/04

REG. OFIC. 425 SEPTBRE 21/04
DECRETO Nº 2082
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000, se publica el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas;
Que los artículo 82 y 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, establecen que para el ingreso y salida de vehículos particulares de turistas se debe presentar a la Aduana de entrada, la libreta o carné de pase por Aduanas o presentación de garantía específica correspondiente, sin otorgar facilidades para que el propio vehículo particular de turistas, pueda constituirse en garantía prendaria especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;
Que el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, no establece que los vehículos particulares de turistas puedan constituirse, en garantía prendaria especial y preferente;
Que es necesario establecer los mecanismos idóneos para facilitar el ingreso de vehículos particulares de turismo, a fin de promover el turismo y dar cumplimiento con la política del Gobierno Nacional en esta materia; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.
Art. 1.- Al final del primer inciso del artículo 82, luego de la palabra: "... internacionales" colóquese punto y suprímase la siguiente frase: "... o la presentación de la garantía específica correspondiente.".
Art. 2.- Agréguese después del primer inciso del artículo 82, el siguiente inciso:"En el caso de los vehículos particulares de turismo, no sujetos a convenios internacionales, el Distrito de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, la Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, consignada en el formulario preestablecido, en el cual, el vehículo que ingrese constituye prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, tal como lo determina el artículo 74 de la Ley Orgánica de Aduanas.".
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 83, por el siguiente texto:"Art. 83.- Salida de vehículos de turismo.- A la salida de los vehículos particulares de turismo, el Gerente del Distrito de salida, hará constar el hecho en la libreta o carné de pases por Aduana, o cancelará la garantía de prenda especial y preferente o la tarjeta de pase libre, según corresponda.".
Art. 4.- Incorpórese después del segundo inciso del artículo 147, el siguiente inciso:"En el caso de ingreso, al territorio nacional de los vehículos particulares de turismo, el vehículo constituirá garantía de prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.".
Art. 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborará el formulario, documento en el cual se establecerá el contenido de LA DECLARACION JURAMENTADA DE TURISTA PROPIETARIO DEL VEHICULO.
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.