lunes, octubre 25, 2004

CIRCULAR M 04- 70 COMENTARIOS TERCERIZACIONES

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.
CIRCULAR M 04- 70 COMENTARIOS TERCERIZACIONES
OCTUBRE 25/04

En base a lo dispuesto en el nuevo reglamento, el cual les fuera enviado hace varios días, tenemos a bien comentar ciertos aspectos que estimamos necesario hacerlos conocer:

1. Sólo pueden ser tercerizadoras, empresas o sociedades. La excepción para personas naturales es sólo para el sector agrícola. Por lo tanto, ningún contratista – persona natural, queda facultado a realizar este tipo de actividades.

2. Esas sociedades deberán tener como objeto único o exclusivo, la prestación de este tipo de servicios. Creemos que esto debe constar en los estatutos y ser actualizado el RUC, en tal sentido. Además, deben constar en el Registro Nacional de Sociedades de Servicios de Intermediación Laboral o Tercerización (Ministerio del Trabajo). Este trámite debe cumplirse hasta diciembre 31/04.

3. Las sociedades que se dediquen a tercerizar personal no pueden tener socios, gerentes, representantes legales o administradores comunes a las empresas usuarias.

4. El personal tercerizado no puede ser más del 75% de la totalidad de los trabajadores. Creemos que este porcentaje sería revisado o evaluado, en función de la planilla de aportes al IESS.

5. Es necesario y exigida la presencia de una contrato entre la usuaria (contratante) y la tercerizadora. Inclusive, debe existir una garantía por parte de la tercerizadora.

6. El pago de las utilidades (15%) se hará acorde con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, según lo ratifica el nuevo reglamento sobre tercerizaciones.

7. Los servicios de tercerizaciones se refieren a trabajos temporales, complementarios e indefinidos.

8. Se ratifica que la relación laboral directa queda entre el trabajador y la empresa tercerizadora en la que están contratados.

9. Nos preocupa el hecho de que en el reglamento sobre tercerizaciones se menciona “honorario” y se lo asimila o define al emolumento que serviría para pagar la remuneración a sus trabajadores. Esto podría cambiar el concepto de Reembolsos que se ha venido aplicando en el campo tributario, en base a la normativa existente.

10. Queda permitido (art. 20) expresamente que se pueda subcontratar obras o servicios a ser prestados por intermediarias siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos y/o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva dependencia. Se define como elementos típicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, equipamiento propio, inversión de capital y la forma de retribución por la obra o servicio. Daría la impresión de que bajo este esquema no habría la necesidad de cumplir con el 25% de personal propio. Ejemplo que podría aplicarse para este caso: empresa dedicada al transporte, propietaria de vehículos y, con personal propio (eventualmente 75% tercerizado).

11. Finalmente, nos preocupa el hecho de que a futuro, si las empresas reembolsan costos de personal, a entes (sociedades) o personas naturales que no se ajustan al cumplimiento total del nuevo reglamento, puedan ser considerados como no deducibles desde el punto de vista fiscal, ya que se convertirían en pagos ilegalmente realizados.