sábado, octubre 30, 2004

CIRCULAR M 04- 70 A RECTIFICADO Y AMPLIADO COMENTARIOS TERCERIZACIONES

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.
CIRCULAR M 04- 70 A RECTIFICADO Y AMPLIADO
COMENTARIOS TERCERIZACIONES
OCTUBRE 30/04
En base a lo dispuesto en el nuevo reglamento, el cual les fuera enviado hace varios días, tenemos a bien comentar ciertos aspectos que estimamos necesario hacerlos conocer:
1) Sólo pueden ser tercerizadoras, empresas o sociedades.

2) La excepción para personas naturales es sólo para el sector agrícola rural.
3) Por lo tanto, ningún contratista – persona natural, queda facultado a realizar este tipo de actividades.

4) Los servicios de tercerizaciones se refieren a trabajos temporales, complementarios e indefinidos.

5) Esas sociedades deberán tener como objeto único o exclusivo, la prestación de este tipo de servicios. Esto debe constar en los estatutos y ser actualizado el RUC, en tal sentido.

6) Además, deben constar en el Registro Nacional de Sociedades de Servicios de Intermediación Laboral o Tercerización (Ministerio del Trabajo). Este trámite debe cumplirse hasta diciembre 31/04. Si no se cumple con esta disposición, perderían la vigencia, en forma automática.

7) Quienes se inicien desde la vigencia de este decreto, deben registrarse previamente.

8) Las sociedades que se dediquen a tercerizar personal no pueden tener socios, gerentes, representantes legales o administradores comunes a las empresas usuarias.

9) No pueden tener vinculación con la usuaria.

10)Las tercerizadoras se considerarían vinculadas, si la usuaria en cliente único.

11)El personal tercerizado no puede ser más del 75% de la totalidad de los trabajadores. Creemos que este porcentaje sería revisado o evaluado, en función de la planilla de aportes al IESS.

12)El 25% debe estar afiliado al IESS

13)Es necesario y requerida la firma de un contrato entre la usuaria (contratante) y la tercerizadora. Inclusive, debe existir una garantía por parte de la tercerizadora.

14)Los requisitos del contrato son muy puntuales en el decreto y no facilitan la “movilidad” en el manejo del personal tercerizado.

15)Al contrato deben adjuntarse los contratos de los trabajadores tercerizados.

16)La tercerizadora y la usuaria, en forma conjunta, determinarán el sistema de dirección, control y supervisión del personal. Esto debe quedar debe incluido en el contrato. Esto trataría de evitar el manejo informal y restaría operatividad al proceso.

17)El pago de las utilidades (15%) se hará acorde con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, según lo ratifica el nuevo reglamento sobre tercerizaciones.

18)Se ratifica la relación laboral directa queda entre el trabajador y la empresa tercerizadora en la que están contratados.

19)Se garantiza, con el decreto, el derecho a la libre organización y desenvolvimiento conforme a la Ley.

20)Las intermediarias serán responsables ante el Fisco como agentes de retención del impuesto a la renta que causen los ingresos de sus trabajadores.

21)También son responsables directos de los beneficios sociales.

22)Los trabajadores tercerizados no pueden recibir remuneraciones inferiores a las mínimas unificadas para el sector en el que prestan sus servicios.

23)Todo trabajador tercerizado debe disponer de un contrato de trabajo.

24)Las tercerizadoras no pueden cobrar al trabajador, ningún tipo de servicio por su contratación y/o selección.

25)Las tercerizadoras y usuarias deben facilitar toda la información que solicite el Ministerio del Trabajo.

26)Las tercerizadoras de actividades complementarias no pueden brindar servicios permanentes u ocasionales en actividades vinculadas a la actividad principal de la usuaria. Es decir, deben ser adicionales como seguridad, alimentación, mensajería, etc.

27)Las tercerizadoras para actividades vinculadas a la principal de la usuaria, deben ser indefinidas, en forma parcial o total.

28)La usuaria o contratante de la tercerizadora, es solidariamente responsable por las obligaciones laborales de los trabajadores (Código del Trabajo e IESS)

29)Si a la tercerizadora la eliminan o cancelan el registro, la usuaria asumirá la contratación de los trabajadores, en forma indefinida, asumiendo la responsabilidad total.

30)Nos preocupa el hecho de que en el reglamento sobre tercerizaciones se menciona “honorario” y se lo asimila o define al emolumento que serviría para pagar la remuneración a sus trabajadores. Esto podría cambiar el concepto de Reembolsos que se ha venido aplicando en el campo tributario, en base a la normativa existente.

31)Queda permitido (art. 20) expresamente que se pueda subcontratar obras o servicios a ser prestados por intermediarias siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos y/o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva dependencia. Se define como elementos típicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, equipamiento propio, inversión de capital y la forma de retribución por la obra o servicio. Daría la impresión de que bajo este esquema no habría la necesidad de cumplir con el 25% de personal propio. Ejemplo que podría aplicarse para este caso: empresa dedicada al transporte, propietaria de vehículos y, con personal propio (eventualmente 75% tercerizado).

32)Finalmente, el hecho de que a futuro, si las empresas reembolsan costos de personal, a entes (sociedades) o personas naturales que no se ajustan al cumplimiento total del nuevo reglamento, podrían ser considerados como no deducibles desde el punto de vista fiscal, ya que se convertirían en pagos ilegalmente realizados.