sábado, noviembre 13, 2004

CIRCULAR M 04-076 ARCHIVO DOCUMENTOS AUTORIZACIÓN

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.
CIRCULAR M 04-076 ARCHIVO DOCUMENTOS AUTORIZACIÓN
NOVIEMBRE 13/04


REG. OFIC. 460 NOVIEMBRE 12/04
RESOLUCIÓN SRI No. 9170104DGER-0578

Expedir el siguiente: Instructivo para el archivo de documentación relativa a la impresión de los documentos autorizados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Art. 1.- Solicitud ante el establecimiento gráfico.- En el caso de personas naturales, la solicitud de autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención deberá ser tramitada personalmente en los establecimientos gráficos autorizados. En el caso de sociedades o personas jurídicas, el trámite deberá ser realizado por el representante legal o por la persona autorizada por éste por escrito.

El establecimiento gráfico deberá archivar:

1. Las solicitudes de autorización de impresión.

2. Copia de la cédula de identidad del contribuyente o su representante legal.

3. En caso que el trámite sea efectuado por una tercera persona también deberá archivarse copia de la cédula de la persona que realizó el trámite y del documento que la autoriza.

4. La confirmación de la autorización de impresión.

5. La confirmación del reporte de impresión que deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante en señal de su conformidad. Cuando los documentos sean retirados por una tercera persona, deberá archivarse copia de la cédula de esta persona y del documento que la autoriza, en este caso la firma en señal de conformidad será la de la persona que los retira.

Art. 2.- Solicitud a través de internet.- En el caso que los contribuyentes envíen su solicitud por internet, el establecimiento gráfico deberá archivar:

1. Las imprentas deberán imprimir y archivar la solicitud de impresión remitida por el contribuyente a través de internet.

2. Copia de la cédula de identidad del contribuyente o su representante legal (será exigida cuando el contribuyente se acerque a retirar los documentos solicitados por internet).
3. En caso que el trámite sea efectuado por tercera persona también deberá archivarse copia de la cédula de la persona que realizó el trámite y del documento que lo autoriza (será exigida cuando el contribuyente se acerque a retirar los documentos solicitados por internet).

4. La confirmación de la autorización.

5. La confirmación del reporte de impresión debidamente firmada por el solicitante en señal de su conformidad, la suscripción del documento se hará al momento de la entrega de los documentos impresos. Cuando los documentos sean retirados por una tercera persona, deberá archivarse copia de la cédula de esta persona y del documento que la autoriza, en este caso la firma en señal de conformidad será la de la persona que los retira.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de noviembre del 2004.