CIRCULAR M 04- 073 FERIADO NOVIEMBRE
CONSULTORES ITURRALDE Y ASOCIADOS CÍA.LTDA.
CIRCULAR M 04- 073 FERIADO NOVIEMBRE
OCTUBRE 31/04
REGISTRO OFICIAL 452 OCTUBRE 28/04
DECRETO Nº 2208
Art. 1.- Suspéndase la jornada laboral del día lunes 1 de noviembre del 2004, en los sectores público y privado, debiendo recuperarse sin recargo alguno las ocho horas no laboradas en el indicado día, en el sector público a razón de una hora diaria a partir del jueves 4 de noviembre del 2004; y, en el sector privado a criterio y mejor conveniencia de cada empresa.
CIRCULAR M 04- 073 FERIADO NOVIEMBRE
OCTUBRE 31/04
REGISTRO OFICIAL 452 OCTUBRE 28/04
DECRETO Nº 2208
Art. 1.- Suspéndase la jornada laboral del día lunes 1 de noviembre del 2004, en los sectores público y privado, debiendo recuperarse sin recargo alguno las ocho horas no laboradas en el indicado día, en el sector público a razón de una hora diaria a partir del jueves 4 de noviembre del 2004; y, en el sector privado a criterio y mejor conveniencia de cada empresa.
Art. 2.- La suspensión no se aplicará en aquellas empresas que laboran veinticuatro horas diarias y durante todo el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores.
Los servidores públicos de hospitales, dispensarios médicos urbanos y rurales, cuerpos de bomberos y otros servidores, empleados y trabajadores que presten servicios públicos que no puedan interrumpirse, laborarán el día lunes 1 de noviembre del presente año, con horarios similares a los que tienen en días de descanso obligatorio.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre del 2004.
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