sábado, noviembre 13, 2004

CIRCULAR M 04-077 PROCEDIMIENTO USO REGISTRADORAS

CONSULTORES ITURRALDE Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.
CIRCULAR M 04-077 PROCEDIMIENTO USO REGISTRADORAS
NOVIEMBRE 13/04

REG. OFIC. 460 NOVIEMBRE 13/04
RESOLUCIÓN SRI No. 9170104DGER-0580

Expedir el siguiente: Procedimiento para regular la utilización de máquinas registradoras.

Art. 1.- Autorización de marcas y modelos de máquinas registradoras.- El Servicio de Rentas Internas calificará la idoneidad de la máquina registradora, para lo cual los fabricantes, proveedores o importadores, deberán presentar la solicitud correspondiente en las oficinas del SRI, a la que adjuntarán el manual técnico, un modelo del tiquete y un modelo de reporte o arqueo emitido por la máquina a calificarse.

Art. 2.- Autorización de uso de máquinas registradoras.- De manera previa a su utilización, los sujetos pasivos que deseen emitir tiquetes de máquinas registradoras deberán solicitar la respectiva autorización para su uso, presentando el formulario correspondiente y un formato del tiquete emitido por la máquina.

La autorización que otorgue el SRI estará condicionada a que las máquinas registradoras correspondan a marcas y modelos previamente calificados; al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los solicitantes de los requisitos estipulados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención y de todas las normas y procedimientos vigentes.

Art. 3.- Inclusión de máquinas adicionales.- Los sujetos pasivos que han obtenido la autorización de uso de máquinas registradoras y que desean incluir nuevas máquinas calificadas, deberán previa a su utilización presentar el formulario respectivo y acompañar el formato del tiquete emitido por la máquina registradora.

El número de autorización y el plazo de vigencia será igual al otorgado originalmente.

Art. 4.- Exclusión de máquinas autorizadas.- La solicitud de exclusión de máquinas registradoras autorizadas se deberá realizar dentro de los ocho días siguientes a la suspensión de su utilización.

En el caso que un sujeto pasivo requiera cambiar la ubicación de la máquina registradora de uno de sus establecimientos hacia otro, deberá realizar previamente el trámite de exclusión de la máquina registradora de un establecimiento, para posteriormente solicitar la inclusión en el otro establecimiento.

Art. 5.- Renovación de la autorización de uso.- Los sujetos pasivos que deseen renovar la autorización anteriormente otorgada, deberán presentar el formulario dentro de los treinta días calendario anteriores a la fecha de vencimiento.

Para la evaluación de la solicitud de renovación, se tomarán las mismas consideraciones que la solicitud de autorización.

En aquellos casos en los que la vigencia de la autorización de uso ha caducado, no se podrá aprobar la renovación. En estos casos, se tramitará previamente la baja de la autorización, para luego solicitar una nueva.

Art. 6.- Baja de la autorización de uso de máquinas registradoras.- Se solicitará la baja de la autorización, cuando se deje de utilizar temporal o definitivamente todas las máquinas registradoras. La solicitud respectiva será ingresada en la Administración Tributaria dentro de los ocho días siguientes al del evento que la motiva.

Art. 7.- Retiro de autorización.- Cuando la Administración Tributaria detecte infracciones en la utilización de la autorización concedida o inconsistencias en la información que sirvió de soporte para su otorgamiento, retirará inmediatamente su autorización e iniciará las acciones que correspondan.

Art. 8.- Formulario.- Para los trámites de solicitud, renovación, baja, inclusión o eliminación de la autorización de uso de máquinas registradoras, se utilizará el formulario 331, que se encuentra a disposición gratuita en las oficinas del SRI o en la página web: www.sri.gov.ec.

Art. 9.- Los contribuyentes con autorización de uso de máquinas registradoras, deberán mantener en existencia notas o boletas de venta preimpresas, para efectos de cumplir con la obligación de entregar comprobantes de venta, cuando por algún motivo se vean imposibilitados de utilizar las máquinas.

Art. 10.- Derogatoria.- Derógase la Resolución No. 324, publicada en el Registro Oficial 326 de 15 de mayo del 2001.

Disposición general.- A partir del 4 de noviembre del 2004 todos los contribuyentes cuya autorización de uso de máquinas registradoras sea aprobada o renovada, deberán imprimir obligatoriamente el número de autorización en los tiquetes que emitan, tal como lo dispone el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 2126, publicado en el Registro Oficial No. 436 de 6 de octubre del 2004.

Disposición transitoria.- Las autorizaciones concedidas al amparo de la Resolución No. 324, publicada en el Registro Oficial 326 de 15 de mayo del 2001, tendrán validez hasta el 28 de febrero del 2005.

Los sujetos pasivos que han declarado el uso de máquinas registradoras en el SRI, antes de la vigencia de esta resolución, deberán presentar obligatoriamente una solicitud de renovación de la autorización entre el 1 y 28 de febrero del 2005. Antes de dicha fecha, podrán solicitar la inclusión, exclusión de máquinas y baja de la autorización, para lo cual deberán observar este nuevo procedimiento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de noviembre del 2004.