sábado, noviembre 13, 2004

CIRCULAR M 04-078 PRECIO CIGARRILLOS LIDER (JUBILADOS)

CONSULTORES ITURRALDE Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.
CIRCULAR M 04-078 PRECIO CIGARRILLOS LIDER
NOVIEMBRE 13/04

REG. OFIC.. 460 NOVIEMBRE 13/04
RESOLUCIÓN SRI No. 9170104DGER-0581

Artículo 1.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el último inciso del literal c) del Art. 3 de la Ley No. 39 de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 387 de 28 de julio de 2004, sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, se informa que la marca LIDER de cigarrillos rubios es la de mayor venta en el mercado nacional y ha establecido los siguientes precios de venta al público incluidos impuestos:

Por la cajetilla de 20 unidades, el precio de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00); y por la cajetilla de 10 unidades el precio de cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,50). En consecuencia, ninguna marca de cigarrillos rubios podrá tener precios de venta al público inferiores a los señalados.

Consecuentemente, el impuesto a los consumos especiales mínimo en el caso de cajetillas de cigarrillos rubios de 20 unidades será de CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 0,44) y para la cajetilla de cigarrillos rubios de 10 unidades, el impuesto a los consumos especiales mínimo será de VEINTIDOS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 0,22).

Artículo 2.- El impuesto a los consumos especiales y el impuesto al valor agregado se liquidarán y pagarán teniendo como base mínima la que resulte de aplicar los precios mínimos señalados en el Art. 1 anterior, a partir del 1 de agosto del 2004, tanto en productos nacionales como importados.

En el caso de que se incrementaren los precios de los cigarrillos de la marca de mayor venta referida en el Art. 1 anterior, el nuevo precio se constituirá en el mínimo para los efectos de precios de venta al público y para la determinación de las obligaciones tributarias del impuesto a los consumos especiales y del impuesto al valor agregado.

En los casos de marcas de cigarrillos que se vendan a precios superiores a los señalados para la marca más vendida, para efectos de la determinación del impuesto a los consumos especiales y del impuesto al valor agregado, se aplicarán las normas generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 3.- La presente resolución sustituye a la Nº 9170104DGER-0378 expedida el 4 de agosto del 2004; y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.