miércoles, noviembre 17, 2004

CIRCULAR M 04- 081 COLABORADORES MICROEMPRESAS

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.
CIRCULAR M 04- 081 COLABORADORES MICROEMPRESAS
NOVIEMBRE 17/04

SUP. REG. OFIC. 463 NOVIEMBRE 17/04
ACUERDO Nº 000248


Art. 1.- Incorporar a la tabla de incrementos generales; esto es: trabajadores en general, de la pequeña industria y agrícolas; de maquila; operarios de artesanía; servicio doméstico; el que se referirá a “colaboradores de la microempresa”, en la forma que define el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 2086 del 15 de septiembre del 2004 y publicado en el Registro Oficial del 28 de septiembre del 2004; con la remuneración unificada mínima de $ 70.00 mensuales.

Art. 2.- Para la afiliación a la Seguridad Social de los Colaboradores de la Microempresa se establecerá como ingreso mínimo $ 70.00 (setenta dólares).

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguense las direcciones regionales del trabajo de Quito, Guayaquil y Ambato, y las inspectorías de trabajo en el país.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 21 de octubre del 2004.