martes, diciembre 07, 2004

CIRCULAR M 04-086 RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DEL SRI 9170104 DGER – 0580

CONSULTORES ITURRALDE Y ASOCIADOS CÍA.LTDA.
CIRCULAR M 04-086
DICIEMBRE 7/04

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DEL SRI 9170104 DGER – 0580
REG. OFICIAL 460, NOVIEMBRE 13/04

1. Los proveedores de máquinas registradoras tienen que calificar, previamente, sus equipos ante el SRI.

2. Antes de usar una máquina registradora (inicial y adiciones), se debe solicitar la autorización ante el SRI, a fin de poder usarla. La autorización se concederá en base al equipo calificado, cumplimiento de obligaciones y deberes del contribuyente y, normas y procedimientos vigentes. Anteriormente, este proceso era sólo de notificación.

3. Para excluir del uso una máquina registradora, hasta en 8 días después de la suspensión, deben “solicitar” la exclusión. Anteriormente, la exclusión se podía notificar hasta 15 días después.

4. El cambio de ubicación de una máquina registradora, no se puede realizar sin haber hecho, previamente, una solicitud de exclusión. Se debe esperar la respuesta y aceptación a tal hecho para entonces proceder a solicitar la ubicación en un nuevo sitio (establecimiento). Finalmente, no podría trasladarse el equipo al nuevo local, hasta que no haya sido aceptada la petición por parte del SRI. Anteriormente este proceso sólo se hacía con una notificación.

5. Todas las autorizaciones dadas para el uso de máquinas registradoras deben renovarse. Entendemos que se incluyen las notificaciones o avisos hechos hasta la fecha de esta resolución. Las concedidas hasta la fecha de esta resolución (las nuevas ya se someten a este nuevo procedimiento), estarían vigentes hasta febrero 28/05, según la disposición transitoria. Las solicitudes deberán ser presentadas, para la renovación, entre el 1 y 28 de febrero del 2005. Para los casos de renovación, se cumplirán también, las condiciones previstas para la autorización.

6. Para los autorizados antes de la emisión de esta resolución, las inclusiones, exclusiones y bajas de la autorización, deberán realizarse acorde con este nuevo procedimiento.

7. En caso de que se deje caducar la autorización, no se podrá reactivar si, previamente no se ha solicitado la baja o exclusión. Una vez aprobada, entonces, se podrá solicitar una nueva autorización.

8. Aún en caso de que se deje de utilizar “temporalmente” o de manera definitiva, máquinas registradoras autorizadas, se debe solicitar la baja dentro de los 8 días en que se produjo la inactividad. Este proceso de notificación, en la reglamentación anterior, se podía hacer hasta en 15 días.

9. En caso de infracciones en la utilización de la autorización y/o inconsistencias de la información que soporta el otorgamiento, el SRI retirará inmediatamente la autorización e iniciará las acciones que correspondan.

10. Para los casos de solicitud, renovación, baja, inclusión, eliminación, etc. se deberá utilizar el formulario 331.

11. Todos los autorizados a utilizar máquinas registradoras, en base a esta resolución, obligatoriamente deben disponer de notas de venta preimpresas y autorizadas, a fin de poder ser emitidas cuando se presenten fallas o circunstancias que no permitan el uso de los equipos.

12. A partir del 4 de noviembre, toda autorización o renovación, incluirá la obligación de que los tiquetes lleven impreso el número de autorización del SRI.

13. La vigencia de esta resolución, a pesar de haberse publicado recién el 13 de noviembre, empezó el 4 de noviembre.