Circulares Informativas

martes, septiembre 21, 2004

CIRCULAR M 04- 067 AFORO FISICO

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CIA. LTDA.
CIRCULAR M 04-067 AFORO FISICO
SEPTIEMBRE 21/04

REG. OFIC. 421 SEPTBRE 15/04 RESOLUCION CAE N° 454

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es un organismo al que se le atribuye en virtud de la ley, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país;

Que los principales indicadores del servicio aduanero, revelan que la presentación al acto de aforo por parte de los agentes de Aduanas, se realizan, en promedio de tres días después de la designación de aforo físico, retrasando la nacionalización de las mercancías y el correspondiente cobro de los tributos al comercio exterior;

Que es necesario precisar el alcance del artículo 47 de la Ley Orgánica de Aduanas, codificada, bajo el enfoque de facilitación y celeridad de los trámites, reducción de los costos de comercio exterior e incremento de la competitividad del país, determinando que el aforo físico debe realizarse en forma inmediata, será público, con la presencia del declarante y su agente de Aduana;

Que el inciso primero del artículo 46 de la Ley Orgánica de Aduanas, codificada, establece que el “aforo es el acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual el distrito aduanero procede a la revisión documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria”; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) artículo 111, I Administrativas de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Primero: El aforo físico a cargo de la Aduana se realizará dentro de las 24 horas siguientes de aceptada la declaración aduanera y a la asignación del aforador por parte de la Unidad de Aforo de la Gerencia Distrital respectiva, Continuando con el ingreso inmediato de aforo físico al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Segundo: El aforo a cargo de las empresas concesionadas que prestan el servicio de aforo físico en destino, se realizará dentro de las 24 horas siguientes de aceptada la declaración aduanera única (presentada físicamente), terminando con la entrega del informe de aforo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Tercero: De no presentarse el declarante, su agente de Aduana o sus auxiliares al acto de aforo físico el día dispuesto para el mismo por parte de la autoridad aduanera, se aplicará una sanción por falta reglamentaria conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de Aduanas.A fin de señalar nuevo día para el aforo, el declarante o su agente de Aduana deberá presentar una solicitud a través del SICE, siempre que no esté declarado el abandono tácito de conformidad con el Art. 51 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Cuarto: En caso de presentarse incidencia en el aforo físico, por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas por el funcionario de Aduanas que realiza el aforo que impida la conclusión del acto en el plazo señalado, el ingreso del informe de aforo no podrá ser mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la declaración física por parte de la Unidad de Aforo, en tanto no se afecte a otros procedimientos establecidos.

Quinto: En caso de presentarse incidencia en el aforo físico en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas por el funcionario de la empresa concesionaria que preste el servicio de aforo físico en destino, que impida la conclusión del acto en el plazo señalado, el ingreso del informe de aforo no podrá ser mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la declaración física por parte de la Unidad de Aforo, en tanto no se afecte a otros procedimientos establecidos.

Sexto: Las empresas concesionarias que prestan el servicio de aforo físico en destino deberán integrarse al sistema de trámite documentario electrónico del servicio interactivo de comercio exterior, en el plazo de 30 días, a efectos de cumplir con lo señalado en los artículos precedentes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, 18 de agosto del 2004. f.) Crnl. EMC. Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.Corporación Aduanera Ecuatoriana.-

Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General

CIRCULAR M 04- 066 REFORMA REGLAMENTO TURISMO

CONSULTORES YTURRALDE Y ASOCIADOS CIA. LTDA.
CIRCULAR M 04-066 REGLAMENTO TURISMO
SEPTIEMBRE 21/04

REG. OFIC. 425 SEPTBRE 21/04
DECRETO Nº 2082
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000, se publica el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas;
Que los artículo 82 y 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, establecen que para el ingreso y salida de vehículos particulares de turistas se debe presentar a la Aduana de entrada, la libreta o carné de pase por Aduanas o presentación de garantía específica correspondiente, sin otorgar facilidades para que el propio vehículo particular de turistas, pueda constituirse en garantía prendaria especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;
Que el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, no establece que los vehículos particulares de turistas puedan constituirse, en garantía prendaria especial y preferente;
Que es necesario establecer los mecanismos idóneos para facilitar el ingreso de vehículos particulares de turismo, a fin de promover el turismo y dar cumplimiento con la política del Gobierno Nacional en esta materia; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.
Art. 1.- Al final del primer inciso del artículo 82, luego de la palabra: "... internacionales" colóquese punto y suprímase la siguiente frase: "... o la presentación de la garantía específica correspondiente.".
Art. 2.- Agréguese después del primer inciso del artículo 82, el siguiente inciso:"En el caso de los vehículos particulares de turismo, no sujetos a convenios internacionales, el Distrito de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, la Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, consignada en el formulario preestablecido, en el cual, el vehículo que ingrese constituye prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, tal como lo determina el artículo 74 de la Ley Orgánica de Aduanas.".
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 83, por el siguiente texto:"Art. 83.- Salida de vehículos de turismo.- A la salida de los vehículos particulares de turismo, el Gerente del Distrito de salida, hará constar el hecho en la libreta o carné de pases por Aduana, o cancelará la garantía de prenda especial y preferente o la tarjeta de pase libre, según corresponda.".
Art. 4.- Incorpórese después del segundo inciso del artículo 147, el siguiente inciso:"En el caso de ingreso, al territorio nacional de los vehículos particulares de turismo, el vehículo constituirá garantía de prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.".
Art. 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborará el formulario, documento en el cual se establecerá el contenido de LA DECLARACION JURAMENTADA DE TURISTA PROPIETARIO DEL VEHICULO.
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.